Para ir al grano: cuándo tributan tus acciones
La fiscalidad parece bastante más complicada de lo que es cuando separas cada evento.
| Qué ocurre | Tratamiento general |
|---|---|
| Compras una acción | La compra no genera una ganancia o pérdida en IRPF, aunque determinadas acciones españolas pueden soportar el Impuesto sobre las Transacciones Financieras |
| La acción sube pero no vendes | No materializas una ganancia patrimonial en IRPF |
| Vendes con beneficio | Generas una ganancia patrimonial |
| Vendes con pérdida | Generas una pérdida patrimonial que puede compensarse siguiendo determinadas reglas |
| Cobras un dividendo | Obtienes un rendimiento del capital mobiliario |
| Reinviertes un dividendo | El dividendo no deja de tributar porque lo vuelvas a invertir |
| Vendes y compras otra acción | La venta sigue siendo una operación fiscal; reinvertir el dinero no elimina la plusvalía |
| Traspasas las acciones de un broker a otro sin venderlas | En principio no hay una transmisión de las acciones, pero tienes que conservar correctamente su precio y fecha originales de adquisición |
La gran diferencia está entre tener una ganancia sobre el papel y realizarla.
Si compraste por 10.000 € y tu cartera ahora vale 15.000 €, tienes una plusvalía latente de 5.000 €. Si sigues manteniendo las acciones, no has realizado esa ganancia mediante una venta.
Si vendes, la cosa cambia.
Cómo calcular la ganancia o pérdida cuando vendes acciones
Aquí aparece uno de los errores más básicos: no pagas impuestos sobre todo el dinero que recibes al vender.
Pagas, en su caso, sobre la ganancia patrimonial.
La lógica es esta:
Ganancia o pérdida = valor de transmisión − valor de adquisición
Y hay un detalle importante. Para calcular esos dos valores se tienen en cuenta los gastos y tributos inherentes a la operación: los gastos de adquisición aumentan el valor de compra y los gastos asociados a la venta reducen el valor de transmisión.
Pongamos números.
Imagina que compras 100 acciones a 40 €.
El precio de las acciones es de 4.000 € y pagas 10 € de comisión. Tu valor de adquisición sería, simplificando, 4.010 €.
Tiempo después vendes esas 100 acciones a 55 €. Recibes 5.500 €, pero pagas otros 10 € de comisión, por lo que tu valor de transmisión sería de 5.490 €.
La ganancia patrimonial sería:
5.490 € − 4.010 € = 1.480 €
No tributas por los 5.500 € de la venta. La cifra fiscalmente relevante en este ejemplo son los 1.480 € de ganancia.
Parece una diferencia obvia, pero no lo es tanto cuando empiezas a acumular compras, ventas, diferentes brokers, comisiones y acciones compradas en varias fechas.
Si todavía no tienes clara la mecánica de una operación, antes de seguir te recomiendo repasar la lección de cómo comprar acciones paso a paso.
Cuánto se paga por las ganancias de las acciones en España en 2026
Las ganancias obtenidas al transmitir acciones se integran en la base imponible del ahorro. Una vez hechas las integraciones, compensaciones y demás ajustes que correspondan, la base liquidable del ahorro se grava de forma progresiva.
Para 2026, la escala conjunta aplicable en territorio común mantiene estos tipos:
| Base liquidable del ahorro | Tipo marginal |
|---|---|
| Hasta 6.000 € | 19 % |
| De 6.000 € a 50.000 € | 21 % |
| De 50.000 € a 200.000 € | 23 % |
| De 200.000 € a 300.000 € | 27 % |
| Más de 300.000 € | 30 % |
La escala vigente fue modificada con efectos desde el 1 de enero de 2025 y continúa recogida en la legislación del IRPF aplicable en 2026.
Ojo con la palabra marginal.
Si tu base del ahorro fuese de 7.000 €, no pagarías un 21 % sobre los 7.000 €. Los primeros 6.000 € tributarían al 19 % y los siguientes 1.000 € al 21 %.
En ese ejemplo serían:
6.000 × 19 % = 1.140 €
1.000 × 21 % = 210 €
Total: 1.350 €.
Y hay otra cosa que no conviene perder de vista: aquí no entran únicamente las ganancias que hayas conseguido con una acción concreta. La base del ahorro se construye con el conjunto de rentas que correspondan y después se aplican las reglas de integración y compensación.
Un paréntesis práctico si también inviertes mediante ETFs
Si además de acciones quieres utilizar ETFs dentro de tu cartera, la plataforma que recomendamos para hacerlo es Freedom24. Puedes abrir tu cuenta desde este enlace y consultar la promoción vigente.
Las condiciones de las promociones cambian, así que yo revisaría siempre qué ofrece exactamente en ese momento antes de ingresar dinero.
La regla FIFO: no puedes elegir fiscalmente qué acciones has vendido
Este punto es especialmente importante si haces compras periódicas.
Imagina que compras 50 acciones de una empresa a 10 € y, meses después, otras 50 acciones de la misma empresa a 20 €.
Después vendes 50 acciones cuando cotizan a 15 €.
Podrías pensar: “Vendo las últimas que compré a 20 € y así tengo una pérdida de 5 € por acción”.
Fiscalmente no funciona así.
Cuando existen valores homogéneos y no vendes toda la posición, la normativa aplica el criterio FIFO —First In, First Out—. Se consideran transmitidas primero las acciones que adquiriste primero.
En nuestro ejemplo, las 50 que se considerarían vendidas son las compradas a 10 €.
Por tanto, ignorando comisiones para simplificar:
50 × (15 € − 10 €) = 250 € de ganancia
No una pérdida de 250 €.
Esto empieza a importar muchísimo cuando llevas años haciendo DCA con acciones, porque cada nueva compra puede crear otro lote con un precio y una fecha diferentes.
Para mí, aquí la solución no es intentar memorizar todas las operaciones. Es tener buenos registros desde el primer día.
Qué pasa con las pérdidas al vender acciones
Las minusvalías no son agradables, pero fiscalmente pueden tener utilidad.
Dentro de la base del ahorro, las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones se compensan primero entre ellas. Si después queda un saldo negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario de la base del ahorro, como los dividendos, con un límite del 25 % de ese saldo positivo.
Lo que siga quedando pendiente puede compensarse durante los cuatro ejercicios siguientes, aplicando las reglas previstas para cada ejercicio.
Imagina que terminas el año con 5.000 € de pérdidas netas por ventas de acciones y, simplificando el resto de tu declaración, has cobrado 4.000 € en dividendos.
El 25 % de 4.000 € son 1.000 €.
Podrías compensar 1.000 € de esas pérdidas contra los rendimientos positivos del capital mobiliario y quedarían 4.000 € pendientes para los años siguientes.
Esto es bastante más útil que pensar simplemente: “He perdido dinero, así que fiscalmente no sirve para nada”.
Pero hay una trampa importante.
La regla de los dos meses: vender con pérdidas y recomprar no siempre funciona como imaginas
Supongamos que tienes una acción con pérdidas, la vendes el 20 de diciembre para generar una minusvalía y el 21 de diciembre vuelves a comprar exactamente el mismo valor porque realmente quieres seguir invertido.
No des por hecho que podrás utilizar inmediatamente esa pérdida.
Para valores admitidos a negociación, si compras valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a la venta con pérdidas y se cumplen los requisitos previstos por la norma, esa minusvalía no puede integrarse fiscalmente en ese momento. No desaparece para siempre: queda diferida y podrá irse integrando cuando transmitas de forma definitiva los valores que provocaron la limitación.
Esta regla es fácil de olvidar porque solo estás mirando lo que ocurre el día de la venta.
Hacienda está mirando también las compras que hiciste antes y las que realices después.
Por eso tendría cuidado con las estrategias de vender posiciones a finales de diciembre únicamente para “crear pérdidas fiscales”. Primero hay que comprobar FIFO, valores homogéneos y regla de recompra.
Cómo tributan los dividendos de las acciones
Los dividendos tienen un tratamiento distinto a la venta de acciones.
Cuando una empresa te paga un dividendo, ese ingreso se considera, con carácter general, rendimiento del capital mobiliario y se integra en la base del ahorro. No necesitas vender la acción para que exista tributación: el hecho fiscal aquí es haber obtenido el dividendo.
En 2026, los rendimientos procedentes de la participación en fondos propios de entidades están sujetos con carácter general a una retención del 19 % cuando existe obligación de practicarla. Esa retención es un pago a cuenta: no significa necesariamente que tu factura fiscal definitiva por el ahorro sea exactamente del 19 %.
Imagina que recibes 1.000 € brutos en dividendos y soportas una retención española de 190 €.
A tu cuenta pueden llegar 810 €, pero el rendimiento que debes tener en mente no son simplemente esos 810 €. Existe un dividendo bruto y una retención que posteriormente funciona como pago a cuenta en tu declaración.
Y reinvertir automáticamente esos 810 € no convierte el dividendo en fiscalmente invisible.
Si quieres entender cómo funciona el dividendo antes de preocuparte por sus impuestos, tienes la lección de qué son los dividendos. Y si estás analizando empresas por esta vía, en rentabilidad por dividendo y payout explico por qué un yield muy alto no significa automáticamente una buena inversión.
¿Se pueden deducir gastos de los dividendos?
Hay un matiz interesante aquí.
Para determinar el rendimiento neto correspondiente a este tipo de rentas pueden deducirse los gastos de administración y depósito de valores negociables que cumplan los requisitos fiscales. No vale meter cualquier coste relacionado con tus inversiones: la Agencia Tributaria excluye, por ejemplo, las cantidades pagadas por una gestión discrecional e individualizada de carteras.
Es distinto de las comisiones directamente ligadas a una compra o venta, que, como hemos visto antes, forman parte del cálculo del valor de adquisición o transmisión.
Dividendos extranjeros: cuidado con la doble retención
Esta es una de las partes que más revisaría si tienes acciones estadounidenses, francesas, alemanas o de cualquier otro país.
Si eres residente fiscal en España, tributas aquí por tu renta mundial. Eso incluye los dividendos que cobres de empresas extranjeras. El país de origen también puede practicar una retención y ahí entran los convenios para evitar la doble imposición y la deducción por doble imposición internacional.
La idea no es simplemente sumar dos impuestos y resignarte a pagarlos siempre.
España permite, dentro de los límites correspondientes, corregir esa doble imposición. Pero si el país extranjero te ha retenido más de lo que permite el convenio, el exceso no tiene por qué ser íntegramente recuperable a través del IRPF español; en determinadas situaciones hay que reclamarlo en el país de origen.
Aquí tendría especial cuidado con una cosa: no mires únicamente el dividendo neto que aparece en tu broker.
Guarda el dividendo bruto, la retención practicada en origen, cualquier retención española y la divisa. Ese desglose puede ahorrarte bastantes dolores de cabeza cuando llegue la declaración.
¿Qué cambia si utilizas un broker extranjero?
Fiscalmente, utilizar un broker extranjero no convierte tus acciones en invisibles.
Tu primera referencia sigue siendo tu residencia fiscal. Si eres residente fiscal en España, que el intermediario esté en otro país no elimina la obligación de declarar las rentas que correspondan.
Lo que sí puede cambiar es la cantidad de trabajo que tienes que hacer tú.
Un broker español puede facilitar determinada información fiscal a la Agencia Tributaria y hacer que algunos datos aparezcan ya incorporados. Con un intermediario extranjero no deberías dar por hecho que tu borrador contiene correctamente todas tus compras, ventas, dividendos, retenciones o precios de adquisición.
Por eso conservaría los informes anuales, extractos de operaciones y justificantes aunque el broker te ofrezca un informe fiscal muy bonito. El responsable de comprobar que la declaración es correcta sigues siendo tú.
Si necesitas repasar qué papel juega realmente el intermediario, antes de elegir plataforma tienes la lección de qué es un broker y cómo funciona.
Y aquí aparece el Modelo 720
Tener activos en el extranjero puede generar además obligaciones informativas independientes del IRPF.
Entre ellas está el Modelo 720 para determinados bienes y derechos situados en el extranjero. En el bloque de valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidos en el extranjero, la normativa establece un umbral conjunto de 50.000 € para la obligación inicial de información, con reglas adicionales para años posteriores, entre ellas el incremento superior a 20.000 € respecto de la última declaración que generó obligación y determinados supuestos de extinción de titularidad.
No sacaría de aquí la conclusión de que “tener cualquier broker extranjero obliga automáticamente a presentar el 720”. Hay excepciones y la forma concreta en la que estén depositados o gestionados los activos importa.
Pero tampoco ignoraría el tema.
Si tienes un patrimonio relevante en intermediarios extranjeros, este es uno de esos puntos en los que compensa revisar tu situación concreta antes de que venza el plazo.
Si quieres invertir en ETFs
Freedom24 es la plataforma que recomendamos para invertir en ETFs. Si encaja con lo que buscas, puedes abrir la cuenta desde nuestro enlace y comprobar la promoción disponible en ese momento.
Yo separaría las dos decisiones: primero comprueba que el producto y la plataforma tienen sentido para ti y, después, asegúrate de entender qué documentación fiscal tendrás que conservar. Una promoción nunca debería ser la razón principal para elegir dónde guardas tus inversiones.
La “Tasa Tobin”: un impuesto que aparece al comprar determinadas acciones españolas
Hasta ahora hemos hablado principalmente del IRPF. Pero hay otro coste fiscal que puedes encontrarte incluso antes de vender: el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.
Este impuesto grava determinadas adquisiciones onerosas de acciones de sociedades españolas cuyas acciones cumplen las condiciones legales y cuya capitalización bursátil supera los 1.000 millones de euros en la fecha de referencia establecida por la norma. El tipo es del 0,2 % y la Agencia Tributaria publica cada año la relación de sociedades afectadas; ya existe la lista aplicable durante 2026.
Si una compra de 1.000 € estuviera íntegramente sujeta al impuesto y no resultase aplicable ninguna exención, el coste sería de 2 €.
No parece mucho.
Pero es un buen ejemplo de por qué yo no miraría únicamente la comisión anunciada por el broker al calcular el coste de comprar una acción.
Además, no todas las acciones pagan esta tasa. No basta con que una empresa sea española: tienen que cumplirse las condiciones previstas en la Ley del impuesto, y existen además operaciones exentas.
Derechos de suscripción y otras operaciones que pueden complicar tus números
No todas las operaciones societarias se comportan fiscalmente igual que una compra y una venta normal.
Por ejemplo, la transmisión de derechos de suscripción preferente genera, con carácter general, una ganancia patrimonial en el período en el que se realiza la transmisión y está sometida a retención conforme a las reglas aplicables.
También puedes encontrarte ampliaciones de capital, acciones liberadas, reducciones de capital o fórmulas de dividendo flexible. En estas situaciones no asumiría que “si no he recibido efectivo, no ha pasado nada fiscalmente”, porque el tratamiento depende de lo que haya ocurrido exactamente.
Lo importante para un inversor que empieza es mucho más sencillo: guarda siempre la documentación de las operaciones corporativas. Puede modificar el coste fiscal que tendrás que utilizar años después al vender.
La fiscalidad también importa cuando haces DCA o rebalanceas
Cuanto más sencilla sea tu cartera, más sencilla suele ser también su trazabilidad fiscal.
Cuando realizas muchas compras periódicas de una misma acción, vas acumulando lotes con precios diferentes y la regla FIFO empieza a pesar más. Y cuando haces un rebalanceo de cartera vendiendo posiciones que han subido, puedes generar plusvalías aunque el objetivo de la operación sea simplemente recuperar tus pesos originales.
Esto no significa que debas dejar de rebalancear porque “Hacienda se lleva una parte”.
Significa que el coste fiscal forma parte de la decisión.
A veces podrás reajustar pesos mediante nuevas aportaciones sin vender. Otras veces vender tendrá sentido aunque genere impuestos. Lo que yo evitaría es mantener una inversión que ya no quieres únicamente porque te duele pagar impuestos sobre la plusvalía.
La fiscalidad importa, pero no debería mandar por encima de la tesis de inversión, el riesgo y la estructura que quieres para tu cartera. Si todavía estás definiendo esa estructura, tienes la lección de cómo crear una cartera de acciones.
Un ejemplo completo: ganancias, pérdidas y dividendos en el mismo año
Vamos a juntar varias piezas.
Supongamos que durante un año vendes una acción A con una ganancia de 8.000 € y una acción B con una pérdida de 3.000 €. Además, cobras 2.000 € brutos en dividendos.
Si asumimos que la pérdida puede computarse íntegramente, que no existen más rentas del ahorro ni gastos que modificar y que no estamos ante ninguna regla especial, el saldo neto de ganancias y pérdidas por transmisiones sería:
8.000 € − 3.000 € = 5.000 €
A esos 5.000 € se sumarían, dentro de la estructura de la base del ahorro y una vez aplicadas sus reglas, los 2.000 € positivos de rendimientos del capital mobiliario.
Tendríamos 7.000 €.
Con la escala de 2026, el cálculo simplificado sería 6.000 € al 19 % y 1.000 € al 21 %, es decir, 1.350 € de cuota correspondiente a esos 7.000 € antes de considerar pagos a cuenta, posibles deducciones y el resto de tu situación fiscal.
Ahora cambia una única cosa.
Imagina que vendiste la acción B con 3.000 € de pérdida y volviste a comprar valores homogéneos al día siguiente, quedando la minusvalía afectada por la regla de recompra.
Esos 3.000 € podrían no ser integrables todavía.
Y de repente el resultado fiscal del año cambia bastante aunque económicamente hayas hecho prácticamente las mismas operaciones.
Por eso la fiscalidad no se entiende mirando únicamente cuánto dinero has ganado o perdido en el broker.
Hay que mirar qué operación hiciste, cuándo la hiciste y qué compraste después.
El sistema que utilizaría para no volverme loco con Hacienda
No necesitas convertir tu cartera en un departamento de contabilidad, pero sí necesitas poder reconstruir lo que has hecho. Especialmente si inviertes durante muchos años, utilizas varios brokers o compras acciones en otras divisas.
- Guarda cada compra y cada venta, con fecha, número de acciones, precio y comisiones.
- Conserva el histórico de precios de adquisición, incluso cuando cambies las acciones de broker.
- Controla los lotes FIFO cuando compres varias veces el mismo valor.
- Registra los dividendos en bruto y sus retenciones, separando la retención extranjera de la española cuando corresponda.
- Revisa las ventas con pérdidas y las compras de valores homogéneos de los dos meses anteriores y posteriores.
- Conserva los datos en euros de tus operaciones en otras divisas y no te limites al beneficio que el broker muestre en dólares u otra moneda.
- Lleva un control de las pérdidas pendientes de compensar para no dejar pasar los cuatro ejercicios disponibles.
- Comprueba las obligaciones informativas de activos en el extranjero, incluido el Modelo 720 cuando pueda resultarte aplicable.
El informe fiscal del broker es una ayuda. Yo no lo trataría como una verdad infalible, sobre todo si tienes posiciones repartidas entre varias entidades.
Los errores fiscales que intentaría evitar
El primero es pagar mentalmente impuestos sobre el importe completo de una venta en lugar de calcular la ganancia real. El segundo es olvidarse de las comisiones y de los gastos que sí forman parte del cálculo del precio de adquisición o transmisión.
Después vienen los errores menos evidentes: elegir mentalmente qué lote has vendido ignorando FIFO, utilizar una minusvalía sin comprobar la regla de recompra, pensar que el 19 % retenido sobre el dividendo siempre coincide con el impuesto definitivo o creer que utilizar un broker extranjero elimina alguna obligación en España.
También vigilaría mucho los datos precargados de la declaración.
Que Hacienda conozca una operación no significa automáticamente que conozca bien todo tu histórico de adquisición, las operaciones realizadas en otras entidades o las retenciones sufridas fuera de España.
Aquí prefiero perder diez minutos comprobándolo que descubrir el problema varios años después.
Con qué quiero que termines este curso
Cuando empecé a plantear esta lección, la idea que quería dejar clara no era que memorizaras cinco tipos impositivos.
Eso cambia.
Lo importante es que entiendas el sistema.
Una acción que sube no genera por sí sola una plusvalía realizada en tu IRPF. Una venta sí puede hacerlo. Una pérdida puede ayudarte a compensar ganancias, pero existen límites y reglas de recompra. Los dividendos tributan aunque los reinviertas. FIFO puede cambiar completamente el resultado que tú creías tener. Y utilizar un broker extranjero no hace desaparecer tus obligaciones fiscales en España.
Para mí, esa es la parte que merece quedarse.
Después, cada año, revisas los tipos, límites y reglas que puedan haber cambiado.
Y con esto has terminado las 30 lecciones del Curso de Bolsa desde Cero GRATIS.
Si quieres repasar las piezas que más se conectan con esta clase, volvería a cómo comprar acciones, qué es un broker, qué son los dividendos, rentabilidad por dividendo y payout, DCA con acciones, cómo rebalancear una cartera y cómo crear una cartera de acciones.
Y si has venido haciendo el curso en orden, aquí tienes también la lección anterior sobre errores y psicología al invertir y el índice completo del Curso de Bolsa desde Cero GRATIS.
Nota de actualización: los tipos y referencias fiscales indicados han sido comprobados con normativa y documentación oficial vigente a 15 de septiembre de 2026. La fiscalidad cambia, así que revisa las reglas aplicables al ejercicio que vayas a declarar, especialmente si tu situación se sale del caso habitual de un inversor particular residente en territorio común.











